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En el contexto de la Semana de la Discapacidad, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y cuyo punto central es el 3 de diciembre, “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, la Municipalidad de Balcarce recordó la vigencia de la Ordenanza N° 152/2017, que regula el uso de pirotecnia en todo el distrito.

La normativa, mediante su artículo 4°, prohíbe en espacios públicos y en la vía pública del Partido de Balcarce la utilización de pirotecnia sonora, así como artefactos aéreos, voladores o de piso —sean de venta libre o no— definidos como tales por la Ley 20.429.

A su vez, el artículo 5° dispone la prohibición total de cualquier tipo de artefacto pirotécnico —audible, lumínico, fumígeno, aéreo o de piso— en zonas rurales, áreas serranas, reservas naturales, Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú.

Desde el Municipio se destacó la importancia de respetar estas disposiciones debido al daño que provocan los ruidos intensos, especialmente en personas con discapacidad que presentan hipersensibilidad auditiva. También recordaron que los estruendos afectan significativamente a animales domésticos y silvestres. Un relevamiento reciente realizado en la ciudad señaló que numerosos vecinos con estas condiciones residen en inmediaciones de canchas de fútbol, lo que incrementa el malestar cada vez que se emplea pirotecnia sonora.

En este sentido, se realizó un pedido especial a los simpatizantes de los clubes locales para que se abstengan de utilizar elementos de estruendo en los próximos encuentros deportivos. Ante cualquier infracción, se aplicarán las sanciones previstas en la ordenanza vigente.



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