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El Gobierno nacional estableció los volúmenes mínimos de consumo eléctrico para que usuarios de zonas frías sin acceso a gas natural o propano por redes puedan conservar los subsidios a la energía eléctrica durante el invierno.

Mediante la Disposición 3/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, se determinó que los hogares de menores ingresos (Nivel 2) deberán consumir al menos 700 kilovatios hora (kWh) por mes, mientras que los de ingresos medios (Nivel 3) deberán alcanzar 500 kWh mensuales.

Estos parámetros rigen para los consumos realizados entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2025, y aplican exclusivamente a usuarios que no disponen de gas natural ni gas propano indiluido por redes, en regiones reconocidas oficialmente como zonas frías.

La medida, según explicó la disposición, busca atender las necesidades energéticas derivadas de las temperaturas inusualmente bajas que se registraron durante el mes de junio. Además, se indicó que se continuará monitoreando la evolución climática y energética para evaluar nuevas medidas en caso de ser necesario.

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