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En un fallo reciente, la Justicia revierte la medida tomada por la empresa de medicina prepaga Accord Salud, que en noviembre de 2024 había decidido discontinuar uno de sus planes y tercerizar la cobertura para cientos de afiliados en Mar del Plata y Balcarce. El Juez Federal Santiago Martín ordenó que la firma restablezca la cobertura de los pacientes afectados dentro de los siete días hábiles de haber sido notificada.

Las denuncias de los usuarios, respaldadas por la Defensoría del Pueblo municipal, alertaron sobre la afectación a los derechos de los afiliados del Plan Dorado de Accord Salud. En un comunicado, el organismo explicó que “lo trascendente del amparo es que se trata de un proceso colectivo, por lo que el resultado del mismo tiene efectos jurídicos sobre el universo definido en el proceso, es decir, todos los adherentes del plan Dorado de Accord Salud de Mar del Plata”.

A pesar de los recursos interpuestos por la empresa para frenar la demanda, el juez rechazó las apelaciones. En su resolución, destacó que la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon, al actuar en defensa de los derechos de los usuarios, tiene una reconocida competencia sobre la cuestión en debate. “La norma que regula la figura del 'amicus curiae' (Acordada 7/2013) establece que debe ser una persona física o jurídica de reconocida competencia sobre la cuestión debatida. En este caso, el Defensor del Pueblo tiene una destacada trayectoria en la ciudad, conforme resulta de público y notorio conocimiento”, sostuvo el magistrado.

Como consecuencia de esta decisión, Accord Salud fue intimada a que en un plazo de 10 días hábiles informe sobre varios aspectos relacionados con la modificación de la cobertura, tales como la equivalencia en las prestaciones médicas ofrecidas, los centros de salud afectados, las restricciones al acceso a las prestaciones y los detalles completos de la cobertura antes y después de los cambios implementados.



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