Más previsiones: Tiempo en 25 días
Cargando…
Precio venta

Estado
Última actualización
Precio de venta
Precio de compra
Variación
Brecha vs Oficial
Mostrar cotizaciones

Seleccioná qué tipos de dólar querés ver en las tarjetas.
Se aplica solo en esta sesión. Al recargar la página se muestran todos.

Buenos días

¡Hola! 👋 Soy Gaby, asistente virtual de Radio Gabal.
Estoy para ayudarte a encontrar información de lo que pasa en Balcarce y la región.

Sugerencias

  • Todavía no hay notas de los últimos siete días en la base de conocimiento.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso que, a partir de octubre, comenzará a regir un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.

La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, y establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de implementar el esquema, que ya funciona en otras jurisdicciones, y obligará a los Proveedores de Servicios de Pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación.

Cómo funcionará el régimen

El sistema aplicará sobre las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas inscriptas en Ingresos Brutos, tanto bajo el régimen provincial como en el Convenio Multilateral.

La recaudación se efectuará sobre los montos acreditados en estas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera (excepto dólares), valores o instrumentos de poder adquisitivo similares a la moneda de curso legal.

Quedarán excluidos conceptos como jubilaciones, pensiones, sueldos, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.

Además, los prestadores deberán presentar declaraciones juradas periódicas e ingresar en pesos los montos retenidos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

Entrada en vigencia

  • 1° de octubre de 2025: para proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

  • 1° de noviembre de 2025: para el resto de los prestadores.

Desde ARBA explicaron que el objetivo de la medida es “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con las cuentas bancarias, reforzar la recaudación y ampliar los mecanismos de control sobre operaciones digitales”.

 

Información en tu WhatsApp

Se parte de nuestra red, súmate al grupo de RADIO GABAL
y recibí las noticias en tu WhatsApp.