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El Banco Central oficializó la reglamentación de las cuentas especiales destinadas al Fondo de Cese Laboral, un sistema optativo que permitirá a las empresas planificar de manera anticipada el pago de indemnizaciones.

A través de la Comunicación “A” 8288/2025, se definieron los lineamientos para aplicar este mecanismo, que fue incorporado en la reciente Ley de Bases (Ley 27.742), mediante el Decreto 847/2024. El sistema ofrece una alternativa al régimen tradicional de indemnización por antigüedad, previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Según la normativa, los empleadores podrán aportar mensualmente a Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros que lleven en su nombre la leyenda “Cese Laboral”. Estos instrumentos actuarán como respaldo económico ante eventuales desvinculaciones laborales.

El aporte, que puede ser complementado de forma voluntaria por el trabajador si existe un acuerdo colectivo, tendrá un tope del 8 % del salario mensual, aunque en sectores como la construcción (UOCRA) podrá alcanzar un 12 % durante el primer año.

Este modelo busca brindar previsibilidad financiera al sector privado, especialmente a las pymes, sin eliminar del todo la figura de la indemnización, ya que su implementación no es obligatoria.

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